SUMAN AÑOS FICTOS DE TRABAJO POR CANTIDAD DE MENORES A CARGO
Un estudio realizado por el Banco de Previsión Social (BPS) reveló que 15.153 mujeres pudieron adelantar su jubilación al computar un año de servicios ficto por ser madres. En la mayoría de los casos declararon tener dos hijos.
Madres pueden declarar a sus hijos en el BPS que se computan como años de trabajo. Foto: Archivo
El documento elaborado por la Asesoría General de Seguridad Social del BPS analizó la aplicación de la ley 18.395 de flexibilización de acceso a las jubilaciones y en particular sobre el artículo 14 de la normativa que permite declarar a las mujeres años de servicios fictos por cada hijo que tengan.
Esta normativa establece que para configurar causal de jubilación común se exigirá como requisito cumplir 60 años de edad y un mínimo de 30 años de servicios. Y en el artículo 14 señala que las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional de servicios por «cada hijo nacido vivo o por cada hijo que hayan adoptado siendo éste menor o discapacitado, con un máximo total de cinco años».
Por este motivo, una mujer de 60 años, pero con 25 años de actividad podrá jubilarse si tiene cinco hijos.
El documento del BPS indica que al aplicar ese artículo «la persona beneficiaria tiene acceso a una jubilación, que de no efectuar el cómputo ficto no hubiese alcanzado en ese momento (podría haber accedido a dicha jubilación si hubiese continuado en actividad por lo menos la cantidad de años equivalente a los reconocidos por el cómputo ficto)».
Entre julio de 2009 -cuando comenzó a aplicarse la ley- y diciembre de 2012 el 59% de las mujeres que se jubilaron aplicaron cómputos por hijos, según el informe al que accedió El País. De ellas, el 42% pudo alcanzar los años de trabajo necesario para acceder al beneficio, mientras que el 58% mejoró su monto jubilatorio.
En el segundo semestre de 2009 se pudieron jubilar 2.290 mujeres. En 2010 fueron 5.029 las jubiladas, mientras que en 2011 fueron 4.343. Por último, en 2012 las mujeres que accedieron a la jubilación al declarar al menos un año de servicio ficto por hijo fueron 3.491.
En el primer año de aplicación de la ley, aquellos que obtuvieron una jubilación y que de no haber efectuado el cómputo ficto no lo hubiesen podido hacer fueron el 37.6% del total. En el año 2010, este guarismo alcanzó el 44.3% y ha tenido desde entonces un leve descenso, pasando a 43% en 2011 y 42.3% en 2012.
En el documento se informó que en la mayoría de los casos se reconocen dos hijos y se visualiza el uso de ese instrumento en forma creciente hasta 2010, presentando luego una tendencia al descenso.
En términos absolutos y relativos se trata mayoritariamente de mujeres afiliadas a Industria y Comercio, seguido de Servicio Doméstico.
La edad real media de retiro de estas beneficiarias está entre los 63 y 65 años. En el caso de aquellas que mejoraron su monto jubilatorio, el rango se ubicó entre 2,7% y 3,7% sólo por efecto de la inclusión del cómputo por hijos.
Las dependientes que han utilizado el cómputo ficto, fue el 47.7% en el año 2009, pasando a ser un 63% en el 2010, momento a partir del que comenzaron a disminuir constituyendo un 61.8% en 2011 y 56% en el 2012.
En el caso de las no dependientes, el mayor guarismo se registró en el año 2011, donde alcanzaron un 68%, bajando en 2012 al 65%.
También observando a las dependientes para todos los años, se visualiza una mayor cantidad de casos en que el beneficio obtenido es una jubilación de mayor monto que la que se hubiese obtenido originalmente.
En el año 2009, casi un 62% obtuvo mayor jubilación, pasando al 55.1% en el 2010, 56.8% en 2011 y 57.9% en 2012.
Para las no dependientes, los guarismos relacionados a la obtención de una mejor jubilación son mayores a los que se observan en las dependientes durante los primeros dos años de estudio, donde la diferencia era de aproximadamente tres puntos porcentuales.
En la mayoría de los casos, la cantidad de hijos reconocidos es de dos. Existen algunas excepciones en el período bajo estudio: en el año 2009 y 2010 los dependientes jubilados por edad avanzada y que adelantaron o generaron su causal reconocieron mayoritariamente cinco hijos, y en el año 2012 los dependientes con causal vejez o edad avanzada que generaron una mayor prestación reconocieron tres hijos.
Por otra parte, el informe del BPS señaló que tanto para la causal «vejez» como «edad avanzada» para la jubilación, se observó un crecimiento en 2010, y una tendencia decreciente a partir de ese año hasta el año 2012.
En 2010, la prestación por vejez en dependientes alcanzó a 5.860 mujeres, mientras que al año siguiente fueron 5.373 y 4.706 en 2012.
En el caso de edad avanzada fueron 3.369 mujeres en 2010 con descenso hasta 2.796 y 1.984, en 2011 y 2012, respectivamente.
Normativa con otros beneficios
La ley 18.395 se aprobó en octubre de 2008 y entró en vigencia en el segundo semestre de 2009. Además de la flexibilización de la condiciones de acceso a la jubilación común y el cómputo ficto de años de servicio a las mujeres con hijos, incluyó otros beneficios para la jubilación por incapacidad total, donde a los trabajadores que tengan hasta 25 años de edad solamente se les exige un período mínimo de servicios de seis meses. También modificó las condiciones de acceso a la jubilación por edad avanzada y la cantidad de años trabajados necesarios o la edad mínima para acceder a la prestación jubilatoria.
Las cifras
30
años de trabajo necesitan las mujeres para jubilarse; pueden llegar a ellos sumando un año por hijo con un máximo de cinco.
59%
de las mujeres que se jubilaron entre julio de 2009 y diciembre de 2012 aplicaron el cómputo por hijo para conseguir la prestación.
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