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Polémica por edad mínima para consentir acto sexual


expertos sostienen que el discernimiento a los 12 años no está completo

Según la ley uruguaya, a los 12 años la persona puede discernir y consentir relaciones sexuales con un adulto. Un caso reciente instaló la polémica. Organizaciones de derechos humanos cuestionan la ley vigente.

sexualidad

El docente Federico Aguiar vive en Paysandú y tiene una hija de 14 años, edad también de la joven a la que embarazó y proporcionó Misoprostol para que abortara. La Justicia uruguaya procesó sin prisión al docente. El delito que se le imputó fue el de aborto clandestino, ya que la edad de la joven no era un impedimento para que ambos mantuvieran relaciones.

El Código Penal (Art. 272) establece que desde los doce años los jóvenes pueden dar su consentimiento sexual. Si la persona tiene doce años cumplidos y existen pruebas de que el acto fue consensuado, no existe delito, sin importar la diferencia de edad de su pareja sexual. Para hacerse un tatuaje, un menor de 18 necesita el consentimiento de sus padres.

«Doce años es una edad prematura para que la persona pueda dar su consentimiento para acceder a relaciones sexuales con pleno conocimiento de lo que implica una relación», dijo a El País el coordinador del Comité de los Derechos del Niño, Juan Fumeiro.

«Con doce años una persona no está capacitada para entender todas las consecuencias de tener relaciones sexuales y a la situación de enfrentarse a una posible maternidad y lo que implican estas responsabilidades», apuntó.

«También podía darse que fuera una relación de noviazgo bienintencionada. Eso no va a estar prohibido. Otra cosa es una situación de abuso de la persona con diferencia de edad que está ejerciendo cierta relación de dominio. Depende del contexto donde se dé el hecho», dijo Fumeiro.

«Una cosa es una relación entre los propios adolescentes. Pero ante esta situación, donde hay una responsabilidad de un adulto, me parece que hay demasiada diferencia de edad», agregó.

El psicólogo Roberto Balaguer explica que a esa edad la capacidad de discernimiento varía según la persona.

El asunto es cómo juega el mayor. «El adulto es el que tiene que poner ese límite porque de parte de los jóvenes lo que prima es el comienzo de la sexualidad, empezar a sentir cosas. El discernimiento ahí es relativo. Y depende de cada caso», explicó el profesional.

«Técnicamente una persona de 12 años es una púber. Está recién empezando su vida sexual. Es muy difícil determinar el grado de discernimiento y cuánto hay de una relación padre e hijo, cuán encandilada puede haber quedado», explicó.

«Siempre se ha planteado (los doce años) en otros campos científicos por el tema de la pubertad y que son adolescentes que ya empiezan a tomar decisiones. Parte de esas decisiones es el de las relaciones sexuales», explicó por su parte el integrante del Instituto de Derecho Penal y Criminólogo, Germán Aller. El abogado comentó que, si bien no maneja estadísticas, estos casos no son frecuentes en el juzgado.

Cambio legal.

Según explicó el catedrático penalista Miguel Langón, la norma nació de un reclamo social mayor. Hasta la modificación de la ley, se consideraban violaciones las relaciones sexuales mantenidas por un mayor de edad con un menor de 16 años.

«Hay multitud de casos concretos en los que aplicar esto a rajatabla significaba una injusticia material. Falta de equidad. Dramas familiares tremendos», explicó. «Es evidente que doce años puede ser muy bajo. Se había fijado porque era la edad en la que el Código permitía el matrimonio», opinó el experto.

La fiscal adjunta Beatriz Scapusio, explicó que la norma original había sido pensada para evitar la prostitución de menores. «Pero en 1995 la mayoría de las jóvenes que tenían sexo no eran necesariamente prostitutas. Se hizo una modificación, si no se daba la situación de que pudieran recurrir a una conducta extorsiva». Scapusio explicó que algunas jóvenes accedían a tener relaciones y después realizaban amenazas.

«En este país hoy se puede tener sexo con una mayor de doce años libremente si hay consentimiento», explicó.

«No entiendo por qué la mamá tomó esta actitud», amplió Scapusio, refiriéndose a la denuncia de la madre de la niña sanducera.

El psicólogo Balaguer explicó que las consecuencias de un caso como el de Payandú dependerán de varios factores.

«Cuanto más chico el lugar, más complicado se hace. En pueblos tan chicos es difícil desprenderse de esas historias. Lo contextual pesa bastante. En un lugar más grande uno tiene posibilidades de rearmar su vida. En contextos tan chicos es difícil. La clave es que la familia sostenga», explicó.

Balaguer aclaró que tener fantasías con un menor no es síntoma de una enfermedad. «Que tenga deseos y fantasías no es patológico. La diferencia es pensarlo y hacerlo», dijo.

Criterios de las normativas

Código Civil

Art. 91. «Son impedimentos dirimentes para el matrimonio: ser cualquiera de los contrayentes menor de 16 años».

Art. 1320. «No son capaces de delito o cuasidelito los menores de diez años ni los dementes, pero serán responsables del daño causado por ellos las personas a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia».

Código penal

Art. 272. «La violencia (violación) se presume cuando la conjunción carnal se efectúa con persona del mismo o diferente sexo, menor de quince años. No obstante, se admitirá prueba en contrario cuando la víctima tuviere doce años cumplidos».

Art. 274. «Comete corrupción el que, para servir su propia lascivia, con actos libidinosos, corrompiere a persona mayor de quince años y menor de dieciocho».

Art. 275. «Comete estupro el que, mediante promesa de matrimonio, efectuare la conjunción con una mujer doncella menor de veinte años y mayor de quince. Comete estupro igualmente, el que, mediante simulación de matrimonio, efectuare dichos actos con mujer doncella mayor de veinte años».

Código de la niñez y la adolescencia

Art. 1. «Es de aplicación a todos los seres humanos menores de 18 años. Entiende por niño a todo ser humano hasta los 13 años y por adolescente a los mayores de 13 y menores de 18».

Convención interamericana sobre obligaciones alimentarias.

«Se considerará menor a quien no haya cumplido la edad de 18 años».

Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores.

«Se considera menor a toda persona que no haya cumplido 16 años».

Convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores.

«Menor significa todo ser humano cuya edad sea inferior a 18 años».

Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

«El convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance los 16».

http://www.elpais.com.uy/informacion/polemica-edad-minima-consentir-acto.html

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