PROHIBIDO UBICARSE A MENOS DE 300 METROS DE LICEOS
El Instituto de Regulación y Control del Cannabis difundió la reglamentación a la que deberán ceñirse los clubes que pretendan incursiones en el autocultivo de marihuana, poniendo el énfasis en la seguridad interna.
La reglamentación establece que los responsables de los clubes deberán declarar días y horario de su actividad al momento de registrarse en el Instituto de Regulación y Control del Cannabis, pudiendo solicitar autorización en caso de necesitar una habilitación especial.
La sede del club no podrá estar instalada a menos de 300 metros de los centros de estudio con población menor a 18 años, ni de Centros de Atención y Tratamiento de Adicciones.
Se prohíbe la ocupación o uso del espacio público adyacente al local mediante sillas, mesas, toldos; manteniendo el exterior del mismo y sus inmediaciones en las debidas condiciones de higiene. También queda prohibido realizar cualquier actividad, salvo las de mantenimiento y limpieza del local, fuera del horario fijado para las actividades.
La reglamentación advierte que no podrá realizarse ninguna publicidad de la actividad, promoción o patrocinio en el exterior del local.
Los responsables de los clubes deberán presentar un plan de cultivo y sistema de entregas al momento de registrarse ante el Instituto de Regulación y Control del Cannabis.
Por otra parte, se establece que las plantas deberán estar ubicadas en lugares seguros, sin sobrepasar muros linderos, calles, veredas, evitando la accesibilidad a las mismas, todo en consonancia con el plan de cultivo que debe ser presentado a las autoridades.
Los locales deben contar con un sistema propio de seguridad que cubra todos los puntos de entrada y salida y aberturas perimetrales; debiendo comunicar al Ircca el detalle del sistema de seguridad a utilizar.
Los responsables de los clubes deben asegurar que todo el equipo de vigilancia se encuentre en «perfecto» funcionamiento como establece la reglamentación oficial.
Ademas, queda prohibido «sin excepción alguna» el ingreso de menores de 18 años a la sede del club. El acopio del producto deberá ser guardado en un espacio exclusivo para ese fin, en condiciones adecuadas de seguridad.
En cuanto a la infraestructura se sostiene que la actividad del cultivo deberá realizarse en el club en una zona delimitada y exclusiva para ese fin. El Ircca prohíbe la utilización de cartelería de cualquier tipo que identifique al club de cultivo de marihuana como tal.
http://www.elpais.com.uy/informacion/obligan-seguridad-clubes-marihuana.html