OTRO DECRETO PARA LA UDELAR Y LOS CENTROS PRIVADOS
El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) reglamentó un nuevo decreto para la Universidad de la República (UdelaR) y los centros terciarios privados, que establece importantes modificaciones. Por ejemplo, en el Artículo 1° se agrega que quienes hayan aprobado educación media superior en instituciones de «el país o en el extranjero, o tengan formaciones equivalentes» podrán inscribirse.
También se establece, igual que en el anterior decreto, que las instituciones de enseñanza terciaria no universitaria podrán pedir al MEC «el reconocimiento del nivel académico de careras», pero se añaden más condiciones. Se señala que deberán aportar información sobre el personal docente y que al menos el 50% «deberá poseer un grado de nivel equivalente al de su culminación o una trayectoria y experiencia que demuestre una competencia notoria». Se advierte que la autorización al Ministerio debe pedirse al menos 6 meses antes del inicio de los cursos.
Por otro lado, se advierte que en las instituciones terciarias «los titulares de cargos de dirección académica de carreras de grado y postrado deberán poseer nivel académico equivalente o superior a la carrera que dirigen y experiencia académica no inferior a cinco años».
Y los encargados de los órganos de dirección deberán residir en la región y disponer de una alta dedicación horaria. Y esto también corre para el 10% del personal docente, en un principio, un porcentaje irá creciendo cada cinco años.
Por otra parte, se establecen reglas para las modalidades educativas no presenciales, que deberán informar al MEC sobre los docentes y tutores encargados del curso, sobre quienes gestionan las plataformas donde se alojarán los cursos y los entornos virtuales disponibles.
Para las carreras universitarias que son presenciales, en tanto, se añade a las normas ya establecidas en el viejo decreto, que el personal docente debe poseer un grado de nivel «equivalente al de su titulación o competencia notoria que deberá ser avalada por los evaluadores designados por el Consejo» y que «el 25% (al menos) del personal académico en carreras de grado deberá acreditar experiencia en investigación y docencia universitaria no inferior a cinco años».
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